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Universidad de San Carlos
Dirección General de Investigación
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Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación

  • Fomentar mediante la capacitación, asesoría y acompañamiento, todos aquellos procesos de identificación y registro de creaciones o innovaciones que contribuyan al desarrollo económico,  social y cultural generados dentro del ámbito de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que sean susceptibles de ser protegidos en cuanto a su autoría y/o titularidad de derechos de Propiedad Intelectual que les sean inherentes.
  • Convertirse en el “Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación”, que en temas referentes a la protección de derechos de Propiedad Intelectual en la Universidad de San Carlos de Guatemala, promueva la productividad académica científica de su población, y trasciendan sus creaciones e innovaciones enalteciendo esta casa de estudios por su contribución al desarrollo.
  • Incentivar a la comunidad san carlista a desarrollar proyectos e investigaciones que produzcan e innoven, capaces de provocar cambios sustanciales en su entorno, con la confianza que da el saberse capacitados, asesorados y acompañados, por un ente que coadyuva a que los derechos de propiedad intelectual sean protegidos.
  • Proporcionar capacitación y divulgación en los temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos y Propiedad Industrial para las diferentes Facultades, Escuelas y Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • Estimular la  protección de las ideas del intelecto humano al brindar asesoría y acompañamiento en los procesos de índole registral.
  • Apoyar el proceso de registro de Marcas y Patentes, así como registros de Derechos de Autor y Derechos Conexos a las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • Facilitar búsquedas en Internet relacionadas con el tema.
Servicios

En materia de Propiedad Intelectual.

En temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos y Propiedad Intelectual.

Acompañamiento personalizado en procedimientos registrales.

  1. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos denominativos: Cien Quetzales (Q.100.00).
  2. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos gráficos: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  3. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos Mixtos: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  4. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro correspondiente a un titular. Un mil Quetzales (Q1, 000.00)
  5. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro durante un mes determinado. Un mil Quetzales (Q1, 000.00) 
  6. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel nacional: Un mil quinientos Quetzales (Q1,500.00)
  7. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel internacional: Tres mil Quetzales (Q3, 000.00)
  8. Por emitir listado de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial correspondiente a un titular.  Un mil Quetzales (Q1, 000.00). 
  9. Por consulta de libros (por cada libro): Un Quetzal (Q1.00)
  10. Otras solicitudes no contempladas en la presente enumeración (por cada una) Doscientos Quetzales (Q.200.00).

Búsquedas en internet sobre la materia de Propiedad Intelectual.

Definiciones

(Derecho Declarativo)

Protege las obras en el campo literario, científico y artístico (composiciones musicales, obras dramáticas, audiovisuales, las conferencias, los programas de ordenador y bases de datos, bellas artes, arquitectura, fotográficas, arte aplicado, mapas, croquis, planos bosquejos, obras plásticas, etc.) que estén plasmados en un soporte material (cualquier forma de expresión), y que sean creación original del autor.

Regula y protege los derechos sobre los signos distintivos que constituyan una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad y denominación de origen.
También están incluidas en la propiedad industrial las patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales.

Las invenciones son producto de la creación humana, por medio de la cual se transforma la energía o materia que ya existe en la naturaleza para ser utilizada por el hombre, pudiendo ser patentables cuando tienen los siguientes elementos: novedad (que no se encuentre en el estado de la técnica), nivel inventivo (que para una persona capacitada en la materia no sea evidente o resulte obvia), y sea susceptible de aplicación industrial (que su objeto pueda ser producido en cualquier tipo de industria o actividad productiva).

Las patentes de invención tendrán vigencia por un plazo de 20 años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud, y deberá pagar anualidades (ver arancel).

Los modelos de utilidad, son todas las mejoras de funcionamiento o de uso que el hombre realice en algún objeto (utensilios, aparatos, instrumentos, herramientas, dispositivos, así como las partes de los mismos). Pueden ser patentables cuando tenga los siguientes elementos: susceptible de aplicación industrial y tenga novedad (debe tener características utilitarias con respecto al estado de la técnica). Las patentes de modelo de utilidad tendrán vigencia por un plazo de 10 años).

Los diseños industriales constituyen el aspecto ornamental de un artículo utilitario, los cuales pueden consistir en: dibujos (que son necesarios para su compresión), color, formas, volumen, superficie y/o diseños. El titular adquiere el derecho a la protección legal del mismo, para impedir que terceras personas sin su consentimiento fabriquen, vendan, utilicen comercialicen artículos que lleven o incorporen un diseño industrial o una reproducción idéntica o similar al diseño protegido, tendrá una vigencia de 10 años y se podrá pedir su prórroga por una sola vez por 5 años más.

CATI-DIGI